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Reglas de Cumplimiento del Dispositivo de Interbloqueo
También llamado: Ignition Interlock Device Program Handbook (DL 919), Notice of Non-Compliance (DL 921), 37 TAC Chapter 10 Vendor Standards
Última revisión 2026-07-12
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Qué suele significar este aviso
Algunas sentencias por DUI o DWI piden un dispositivo de encendido con interbloqueo. Es un medidor de aliento conectado a su carro. Debe aprobarlo antes de que el carro encienda. California y Texas regulan cómo se instalan y revisan estos dispositivos. También regulan qué pasa si algo sale mal. En California, su instalador debe revisar su dispositivo cada 60 días como máximo. Debe reportarlo al DMV dentro de 3 días hábiles si encuentra evidencia de manipulación, de evitar el dispositivo, de quitarlo, o de 3 o más citas de mantenimiento perdidas. Texas se enfoca en los deberes del instalador. Las reglas de Texas describen un plazo de 48 horas para que el instalador reporte manipulación o una violación de su orden de corte, y para arreglar un dispositivo dañado una vez que se lo notifican. El DPS de Texas también cancela el privilegio de manejo ligado a un dispositivo ordenado por la corte en el día 30 después de que el DPS envía el aviso, a menos que el dispositivo y una licencia restringida ya estén en orden. Esta página cubre solo California y Texas.
Vea cada línea de fuente de este aviso
“An IID is required to be serviced at intervals not to exceed 60 days.”
“If a participant fails to keep the first appointment for recalibration and does not contact the installer to reschedule the appointment for service, the installer must schedule another appointment within seven days of the missed appointment.”
“If the participant fails to keep the third appointment, the installer must report the participant’s noncompliance to DMV within three days.”
“An installer must report to the court and/or MAU within three working days any evidence of the following: • Removing the IID. • Attempting to remove the IID. • Bypassing the IID. • Tampering with the IID. • Failing three or more times to comply with any requirements for the maintenance or calibration of the IID.”
“If the participant is unable to return the vehicle for recalibration within 60 days due to military service, a family death, or similar event beyond the control of the participant, and the participant can provide adequate documentation to the satisfaction of the installer prior to reporting noncompliance, the recalibration appointment may be rescheduled at the discretion of the installer.”
“Evidence of tampering with an IID shall be reported to the judicial authority responsible for ordering the specific installation involved, to the supervising officer if any, and to the department, not later than 48 hours after the vendor discovers the evidence of tampering”
“Submit a written report of any violation of a court order to the appropriate judicial authority, including the issuing court and the person's supervising officer, if any, not later than 48 hours after the vendor discovers the violation.”
“Repair or replace a device within 48 hours after receiving notice of a complaint regarding the operation of the device, if device is confirmed to have malfunctioned;”
“When the Department receives a court order restricting your ability to operate a motor vehicle equipped with an IID, your driving privilege will be cancelled unless an IID is obtained and installed on your vehicle and/or any vehicle you use, and restricted interlock license is obtained. The cancellation takes effect on the 30th day from the date the Department provides you with notice.”
“Texas Administrative Code Ignition Interlock Device (37 TAC Part 1, Chapter 10)”
Qué hacer ahora
- 1
Cumpla sus citas de calibración
California pide servicio cada 60 días como máximo. Faltar a una cita empieza una cuenta regresiva hacia un reporte al DMV.
- 2
Reprograme de inmediato si falta a una
En California, tiene 2 oportunidades más para reprogramar. Cada nueva fecha debe ser dentro de 7 días. Después de eso, su instalador lo reporta.
- 3
Nunca manipule ni evite el dispositivo
Ambos estados tratan la manipulación y el evitar el dispositivo como violaciones serias. Ambas se deben reportar rápido a la corte o al estado.
- 4
Instale su dispositivo a tiempo para su licencia restringida
Texas cancela el manejo ligado a una orden de corte 30 días después de su aviso. Instale el dispositivo y consiga su licencia restringida antes de esa fecha.
- 5
Consiga ayuda legal gratis
Un reporte de violación puede afectar su caso. La ayuda legal o un defensor público le pueden ayudar a responder.
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California: Su dispositivo se debe revisar cada 60 días como máximo. Si falta a su primera cita y no la reprograma, su instalador debe ofrecerle otra cita dentro de 7 días. La misma regla aplica si falta a la segunda. Si falta a una tercera cita, su instalador debe reportar su incumplimiento al DMV dentro de 3 días. Quitar el dispositivo, intentar quitarlo, evitarlo, o manipularlo son violaciones aparte. Su instalador debe reportar cualquiera de estas a la corte o a la Unidad de Acciones Obligatorias del DMV dentro de 3 días hábiles de saberlo. El servicio militar, una muerte en la familia, u otro evento fuera de su control pueden excusar una cita perdida si lo documenta con su instalador antes de que se reporte el incumplimiento. Texas: La propia página de Leyes y Reglamentos del DPS confirma que el 37 TAC Parte 1, Capítulo 10 es la regla vigente. Bajo esa regla, un instalador debe reportar manipulación a la corte, a su oficial supervisor, y al DPS de Texas dentro de 48 horas de descubrirla. El mismo plazo de 48 horas aplica para reportar una violación de su orden de corte, y para reparar o reemplazar un dispositivo confirmado como dañado. Aparte, una vez que el DPS recibe una orden de corte que pide un dispositivo de interbloqueo, su privilegio de manejo se cancela en el día 30 después de que el DPS le envía el aviso, a menos que ya tenga el dispositivo instalado y una licencia restringida de interbloqueo. Este es un plazo distinto al de las reglas de reporte del instalador de 48 horas. Esta página cubre solo California y Texas. Si su estado no es uno de estos dos, revise con el DMV de su propio estado.
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Fuentes
- California Department of Motor Vehicles, Ignition Interlock Device Program Handbook (dmv.ca.gov)Consultado el 2026-07-11
- Texas Department of Public Safety, 37 TAC Part 1 Chapter 10 Ignition Interlock Device vendor standards (dps.texas.gov)Consultado el 2026-07-11
- Texas Department of Public Safety (dps.texas.gov)Consultado el 2026-07-11
- Texas Department of Public Safety, Ignition Interlock Device Laws and Regulations (dps.texas.gov)Consultado el 2026-07-12
Última revisión 2026-07-12
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